Dando cumplimiento al Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
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| 14 de Enero de 2026 | ÍNFIMA CUANTÍA | ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET PARA LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE CONTROL Y ADMINISTRATIVAS DEL GAD PARROQUIAL DE RICAURTE | Detalle SERCOP |
| 21 de Enero de 2026 | ÍNFIMA CUANTÍA | Adquisición de materiales de construcción adecuados para ejecutar las obras de mejoramiento comunitario en la parroquia Chicán - revisar informe de necesidad y datos del proceso | No hay información |
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